PROTOCOLOS DE ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN, PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, INCLUSIÓN Y NO DISCRIMINACIÓN

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La Universidad Autónoma de Tamaulipas cuenta con un Reglamento de Defensoría de los Derechos de los Universitarios.

El referido reglamento tiene por objeto establecer la competencia y procedimientos de la Defensoría de los Derechos de los Universitarios de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. La Defensoría de los Derechos de los Universitarios está facultada para recibir reclamaciones o quejas de estudiantes o académicos que se consideren afectados en derechos de carácter individual que les otorga la Legislación Universitaria, por actos, resoluciones u omisiones de los funcionarios o Dependencias Administrativas o Académicas. También podrá conocer de oficio de las denuncias que se publiquen en los medios de comunicación.





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Asimismo, la UAT cuenta con un Código de Ética y Conducta, que establece las normas de ética y conducta de los funcionarios, empleados y estudiantes de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.

Asimismo, en el Capítulo II determina los principios y valores que deberán observar los integrantes de la comunidad universitaria. Específicamente el artículo 6 determina en este sentido el trato Interpersonal Respetuoso, Digno e Inclusivo. Al actuar con respeto como base de toda convivencia, la comunidad universitaria deberá reconocer, aceptar, apreciar y valorar las cualidades y derechos de los demás, para lograr que las relaciones personales, académicas y laborales se establezcan a través de actitudes empáticas, promoviendo un ambiente de armonía y paz en el entorno universitario y en la sociedad.

Por otra parte el artículo 12 establece como principio y valor de la comunidad universitaria el relativo a Equidad de Género. Es deber de la comunidad universitaria estimular la práctica de actitudes que promuevan la equidad de género, entendida como la igualdad en el acceso a las oportunidades laborales, académicas, sociales y económicas entre sus integrantes, a través de acciones afirmativas, respetando las diferencias.

Así como el artículo 13 del Código de Ética y Conducta prevé el principio de Inclusión. Respetar el derecho de las personas sin perjuicio de características o dificultades para recibir la misma educación de calidad en igualdad de oportunidades y posibilidad de acceso al desarrollo profesional sin más limitante que la progresividad de los derechos que promueva la Universidad a través de programas y acciones.