Boletín Informativo de Comunicación Estratégica FADYCS R-AP-32-08-05 Ver. 2

Conferencia “Aspectos generales del régimen de pensiones 73 y 97”






En México todo trabajador que cotiza ante el Seguro Social tendrá derecho a obtener una pensión, pero deberá cumplir con determinados requisitos. Sin embargo, el sistema de pensiones ha evolucionado y aún están vigentes los regímenes del 1973 y el que rige a partir del primero de julio de 1997.


En este contexto, se desarrolló en el salón de actos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, la conferencia “Aspectos generales del régimen de pensiones 73 y 97”, impartida por el expositor invitado Mtro. Juan Carlos Ley Fong, abogado laboralista y catedrático de esta casa de estudios.


Cabe referir, que en esta actividad estuvo el Dr. Marco Antonio Cortina Saint André, director de la FADYCS, así como la Mtra. María Elena Elías Martínez, docente de la carrera en derecho y organizadora de este evento, el cual congregó a estudiantes de las licenciaturas en derecho y ciencias de la comunicación, profesores y público general interesado en el tema.


Al respecto, el Dr. Marco Cortina comentó a los estudiantes sobre la importancia de conocer las leyes del Seguro Social, para crear medidas anticipadas y aseguren una pensión antes de que culminen su vida laboral.


Añadió que de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo la seguridad social es la protección que la sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso; en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.


En este contexto, el Mtro. Juan Carlos Ley mencionó que en México hay dos regímenes para pensionarse el del 73 y 97, fundamentado en la fecha que se comienza a cotizar en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Agregó que cuando llegan a la edad adulta, por ley como trabajador tienen derecho a una pensión, es decir, un ingreso mensual que recibirán cuando dejen de laborar.


Comentó a la audiencia que la pensión del régimen 73 aplica para las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, mientras que el del 97 es válido para los trabajadores que comenzaron a cotizar desde el 1 de julio de 1997, destacó que a partir del 2021 iniciará la jubilación de los trabajadores que ahorraron en esta modalidad.


De igual manera, manifestó que cuando eligen la pensión por ley 73, el IMSS tiene que pagar en efectivo de acuerdo al promedio de su salario de los últimos cinco años; además, se deberá devolver una parte del saldo acumulado en la cuenta de su Afore, que es una institución privada que se encarga de llevar la administración de los fondos para el retiro de los trabajadores que realizan aportaciones.


Agregó que cuando eligen la pensión por ley 97 podrán optar por tres modalidades o tipos de pensión: a) la primera es de renta vitalicia que es donde la pensión la paga una aseguradora; b) la segunda modalidad es de retiro programado donde la pensión la paga la Afore en la que están registrados y b) la última modalidad es la pensión mínima garantizada donde el Gobierno Federal paga la pensión.


A su vez, explicó sobre los requisitos para realizar el retiro por ley 73 o 97 que incluyen 500 semanas cotizadas como mínimo, tener 60 años para cesantía en edad avanzada o 65 años para vejez al 100%, así como no estar trabajando y tener vigencia de derechos.


Al término de esta conferencia, el expositor recibió un merecido reconocimiento por parte de la dirección de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.





 

 


Fecha: 17 de febrero de 2020.

Entidad: Coordinación de la Licenciatura en Derecho.

Categoría: ETRC 1.2

Publica: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.