Boletín Informativo de Comunicación Estratégica FADYCS R-AP-32-08-05 Ver. 2

Interesante curso sobre capacitación Laboral 2019

Impartido por el instructor Dr. Julio Ismael Camacho Solís





La coordinación de educación continua de la división de estudios de posgrado e investigación de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, efectuó el curso “Capacitación Laboral 2019”, el cual fue impartido por el Dr. Julio Ismael Camacho Solís, catedrático de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Chiapas.


Esta actividad se desarrolló en el marco de las actividades de la Cuarta Semana de Derecho y se orientó a los abogados litigantes, profesores, servidores públicos, estudiosos del derecho y público en general, quienes hicieron acto de presencia en el salón de actos de esta facultad.


En nombre del Dr. Marco Antonio Cortina Saint André, director de la FADYCS; el Dr. Alberto Alvarado Rivera brindó las palabras de bienvenida al Dr. Julio Ismael Camacho Solís, quien en su intervención, explicó los últimos cambios de la Reforma Laboral en México, al modificarse el artículo 3 que define al trabajo como “un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta”.


Manifestó que se clama por el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley; así como por la garantía de “condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes”.


Con este precepto como principio, se ajustaron diversos aspectos en la Ley Federal del Trabajo como: 1) Libertad de afiliación sindical, expresó que luego de la reforma laboral en México, los trabajadores tendrán derechos de libre afiliación y participación dentro de los sindicatos, federaciones o confederaciones. En este sentido, nadie podrá ser obligado a ser parte de ellas.


2) De igual forma, explicó que se promueve la implementación de votaciones ajustadas a las reglas democráticas, así como de igualdad de género para que la participación de los integrantes sea personal, libre, directa y secreta.


3) Funcionamiento de sindicatos, afirmó que el registro de un sindicato puede cancelarse, si se confirma que sus dirigentes han cometido actos de extorsión contra sus patrones. Además, se establece que el período de duración de las directivas no puede ser indefinido. Por otro lado, las directivas tendrán la obligación de rendir cuentas de manera detallada.


4) Desaparición de las Juntas de Conciliación, señaló que posiblemente serán sustituidas por tribunales laborales que dependerán del Poder Judicial para la resolución de conflictos entre patrón y empleado, pero se llegará ante tribunales sólo cuando se hayan agotado las instancias de conciliación.


5) Creación del Centro Nacional de Conciliación, puntualizó que de acuerdo a la reforma laboral en México de 2019, ésta será la primera instancia donde se buscará la resolución de conflictos, entre trabajadores y empresas. Se estima 32 centros de atención que estarán en  funciones durante el 2021.


Por ende, acorde al nuevo modelo de justicia laboral se crean: a) Tribunales laborales federales y locales dependientes del Poder Judicial; b) Se crea una etapa de conciliación prejudicial obligatoria que deberá desahogarse previo a juicio; d) Se privilegian los principios procesales de oralidad, inmediación, continuidad, concentración, y publicidad. Asimismo, se dota al juez de mecanismos de control y rectoría para una mejor conducción del juicio. e) Se impulsa la modernización tecnológica para que los tribunales cuenten con medios electrónicos para el registro y seguimiento de casos, así como la comunicación eficiente mediante un buzón electrónico para que las partes reciban notificaciones ordinarias durante el procedimiento.





 

 


Fecha: 28 de septiembre de 2019.

Entidad: División de Estudios de Posgrado e Investigación.

Categoría: EEPD6.1

Publica: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.