Boletín Informativo de Comunicación Estratégica FADYCS R-AP-32-08-05 Ver. 2

Interesantes temas se abordan en la Cuarta Semana de Derecho “Ma. Amparo Castillo Reyes”









En el marco de las actividades académicas de la Cuarta Semana de Derecho “Ma. Amparo Castillo Reyes”, se llevó a cabo la conferencia “Medios de impugnación en materia penal” por la Magistrada Martha Patricia Razo Rivera de la Sala Regional del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) en Altamira, Tamaulipas, la cual se desarrolló en el salón de actos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Tamaulipas,


El acto estuvo encabezado por Marco Antonio Cortina Saint André, director de la FADYCS; siendo acompañado de la Magistrada Martha Patricia Razo Rivera, Alberto Alvarado Rivera, secretario académico y Rufina Flores Barrios, coordinadora de la licenciatura en derecho.


En su intervención, la magistrada citó al extraordinario procesalista en materia penal, Marco Antonio Díaz de León que refiere “la base filosófica y jurídica común de los recursos o medios de impugnación, se encuentra en una aspiración de justicia, porque el principio de inmutabilidad de los fallos definitivos, cede ante la posibilidad de una sentencia injusta”.


Manifestó con respecto al agravio, de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales de México, en el artículo 458 establece que “las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo, el recurso deberá sustentarse en la afectación que causa el acto impugnado, así como en los motivos que originaron ese agravio”.


Indicó que acorde a la naturaleza jurídica, la apelación es un recurso puesto que nuestra ley lo reglamenta con un medio de impugnar ante un tribunal superior al que se dictó, las resoluciones judiciales que señala expresamente, con la finalidad de modificarlas o revocarlas.


Hizo hincapié que en nuestro régimen procesal, la segunda instancia en términos generales, soló se abrirá a petición de la parte legítima, para resolver el agravio que el apelante considera que le causará la resolución recurrida.


Precisó que los agravios deberán expresarse en el mismo escrito de interposición del recurso, el recurrente deberá exhibir una copia para el registro y una para cada una de las otras partes; si faltaran total o parcialmente las copias, se le requerirá para que presente las omitidas, dentro del término de veinticuatro horas.

 

En caso de que una de las partes, no las exhiba, el órgano jurisdiccional las tramitará e impondrá al promovente, una multa o sanción de diez a ciento cincuenta días de salario, excepto cuando éste sea el imputado o la víctima u ofendido.


Después de su participación, la Magistrada Martha Patricia Razo Rivera, recibió un merecido reconocimiento por su brillante exposición, por parte de las autoridades educativas de la FADYCS.


En la jornada vespertina se efectuó el panel de derecho civil “El interés superior de la infancia, en las reglas de convivencia”, dictada por Everardo Pérez Luna, juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, y Adriana Pérez Prado, juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado.


El presídium, estuvo conformado por Marco Antonio Cortina Saint André, director de la FADYCS; siendo acompañado de los panelistas invitados, Alberto Alvarado Rivera, secretario académico; Rufina Flores Barrios, coordinadora de la licenciatura en derecho y Elda Ruth de los Reyes Villarreal, quien fungió como moderadora.


Al respecto, Elda Ruth de los Reyes comentó  que los expertos expondrán su opinión, acorde a su amplia experiencia en esta especialidad y comunicó que al término de sus exposiciones, abundará con su punto de vista y posteriormente, se llevará a cabo una sesión de preguntas y respuestas con el público.


Al hacer uso de la palabra, Everardo Pérez explicó que el artículo 382 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, dispone “la patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los sujetos a ella” y expresó que su ejercicio tiene por objeto la protección integral del menor en los aspectos físico, mental, moral, y social, e implica el deber de su guarda y educación; asimismo la patria potestad puede restringirse por las autoridades civiles, penales y tutelares.


Destacó que la visita y convivencia de los menores con sus progenitores, es un derecho fundamental que tiende a proteger el interés superior de aquéllos siendo de orden público e interés social. En tal virtud, detalló que el desarrollo normal de un menor se produce en el entorno de éste y su armonía con la familia y grupo social al que pertenece, que le permite y otorga la posibilidad en atención a sus capacidades físicas y mentales para su preparación a una vida independiente en sociedad.


Por su parte, Adriana Pérez subrayó que “El hombre jurídico”, es un ente, un individuo que tiene derechos y obligaciones. Con respecto, al interés superior del menor, específicamente el niño y su evolución, en el derecho fue tardío, porque se daba mayor importancia a las personas adultas. Para ejemplificar esta aseveración, externó que fue hasta el año 1908 cuando se lanzó la primera colección de ropa infantil, con algunos atuendos de tipo marinero.


Puntualizó que la figura jurídica del niño se situó  a destiempo, acorde a las consideraciones conforme a la ley. En este sentido, mencionó que según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, plasmado en el Pacto de San José de Costa Rica en 1969, en el artículo 19 cita “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que sus condiciones de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.


Señaló que los niños no deben ser separados de sus padres contra voluntad de estos, excepto a reserva de revisión judicial de las autoridades competentes, quienes determinarán de conformidad con la ley en conjunto con los procedimientos aplicables, que tal separación sea necesaria en el interés superior del niño.


Al concluir, la moderadora abundó que los puntos presentados por los panelistas, son de actualidad, y subrayó que en nuestros días, la ley protege de manera integral los derechos de las niñas y niños para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales.





 

 


Fecha: 26 de septiembre de 2019.

Entidad: Coordinación de la Licenciatura en Derecho.

Categoría: EECE4.2

Publica: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.