Boletín Informativo de Comunicación Estratégica UACJS R-RD-32-05-06 Rev. 3

Se impartió el curso “El Divorcio Unilateral” en la FADYCS

 





25 de Marzo de 2017. En el marco de las actividades académicas de la División de Estudios de Posgrado e Investigación (DEPI), en conjunto con la Coordinación de la Licenciatura en Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, se impartió el curso “El Divorcio Unilateral”, el cual se realizó en el salón de actos de esta facultad.


Presidió el acto académico Adolfo Rogelio Cogco Calderón, Jefe de la DEPI de esta facultad; quien estuvo acompañado por J. Clemente Reyes Borjas, expositor invitado y de Liliana Del Ángel Cortés, Coordinadora de Educación Continua de la DEPI.


Al hacer uso de la palabra, Adolfo Rogelio Cogco expresó a los asistentes que el objetivo de esta capacitación es actualizar sus conocimientos en el ámbito jurídico en materia civil, se enfoca específicamente con el tema del divorcio por tratarse de un fenómeno social que vulnera a la sociedad, principalmente a la familia y que se ha incrementado en los últimos años.


Al hacer uso de la palabra, J. Clemente Reyes señaló que el divorcio es la disolución del matrimonio, mientras que en sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal. De acuerdo a la legislación mexicana, el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.


Declaró que podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges que reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.


Ante este escenario destacó que en la legislación estatal del Estado de Tamaulipas existen tres clases de divorcio:


  1. Voluntario, basado en los artículos 253, 254, 255 y 256 del Código Civil, y 896 al 904 del Código de Procedimientos Civiles, y dentro de estos últimos preceptos se subdivide en dos tipos, con hijos que requiere de la celebración de dos juntas de advenimiento y sin hijos, con solo  ratificar la solicitud.
  2.  

  3. Administrativo, acorde al artículo 254-Bis del Código Civil, el que procederá ante el Oficial del Registro Civil en que se llevó a cabo el matrimonio.
  4.  

  5. Incausado, plasmado en los artículos 249 del Código Civil, y 557 a 563 del Código de Procedimientos Civiles en relación con los artículos 462 al 469 del mismo ordenamiento legal.

 

Indicó que acorde a las recientes reformas efectuadas en México en el código civil, caso concreto en Tamaulipas, a partir del 14 de julio de 2017 existe además la figura del divorcio unilateral que ocurre cuando uno de los cónyuges no desea divorciarse, existe la posibilidad para el otro cónyuge de interponer una demanda de divorcio unilateral. Afirmó que para ello, la ley exige que hayan estado separados por lo menos durante tres años.


Aseveró que el divorcio unilateral no significa que el otro cónyuge no se entere del juicio, por el contrario, será notificado por lo que se requiere de contar con su domicilio actual y tendrá que comparecer al tribunal correspondiente.


Finalmente expuso el conferencista que los cónyuges inmersos en un procedimiento de divorcio unilateral no necesariamente deben seguir viviendo juntos, pues el juez puede decretar una medida provisional de separación y determinar cuál de ellos puede permanecer en la vivienda familiar, según las circunstancias del caso y los beneficios que puedan generarse para los integrantes de la familia. Destacó que el divorcio unilateral es una forma de terminar el matrimonio civil que tienen dos personas cuando una de ellas desea concluir la relación.


 

 


Fecha: 25 de Marzo de 2017.

Entidad: División de Estudios de Posgrado e Investigación y Coordinación de la Licenciatura en Derecho.

Categoría: ECEC 1.2

Publica: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.