Boletín Informativo de Comunicación Estratégica UACJS R-RD-32-05-06

Se imparte la conferencia “Hacia una nueva Constitucionalidad en los Derechos Humanos” en la UACJS







15 de Febrero de 2016. En el salón de actos de la Unidad Académica de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, se dictó la conferencia “Hacia una nueva Constitucionalidad en los Derechos Humanos”, organizada por los miembros que integran la Academia de Derecho Constitucional perteneciente a la licenciatura en Derecho, misma que fue impartida conjuntamente por Jesús Guerrero García y José Miguel Cabrales Lucio, catedráticos de esta institución educativa.


En representación de Enrique Garza Mejía, Director de la UACJS; estuvo María Antonia Guerra Urbina, Coordinadora de la Licenciatura en Derecho; siendo acompañada por los expositores invitados; así como de Benito Barrera Molina, Presidente de la Academia de Derecho Constitucional y José Vargas Fuentes, Vocal de la misma, quien llevó a cabo la conducción del programa.


En su intervención, el expositor Jesús Guerrero realizó un análisis de las disposiciones constitucionales mexicanas, adentrándose en los diversos criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativas a la jerarquía de una de las más importantes fuentes de derecho internacional dentro del sistema mexicano, en este caso los tratados internacionales.


Destacó que México tiene una gran historia legislativa y una de las más representativas es la honorable Constitución Política Mexicana. Refirió que es el documento por excelencia que sujeta las leyes que rigen a los ciudadanos del territorio nacional. Señaló que fija los límites y define las relaciones entre el poder legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno.


Afirmó que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre los derechos humanos, así como de las garantías para su protección, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Carta Magna establece. Expresó que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales sobre derechos humanos antes señalados.


Por su parte, el conferencista José Miguel Cabrales efectuó una revisión histórica de las diversas constituciones que han existido en México.  La de Apatzingán de 1814, en la que José María Morelos publicó los Sentimientos de la Nación que establece que la soberanía recaía en el pueblo, una división tripartita del poder supremo, organización de un legislativo representativo, la presunción de inocencia, el Derecho de ser escuchado en un juicio, y no ser castigado sin que preceda un ley escrita, además del respeto a la propiedad, libertad e igualdad, así como también la abolición de la esclavitud. Aseveró que la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; establecía la organización de gobierno federal pero no regulaba las garantías individuales; además la Constitución Centralista de 1836, especialmente las siete leyes constitucionales, creó el supremo poder conservador.


En 1857 la Ley Suprema implantó una república federal, representativa y democrática. Se creó un capítulo dedicado a las garantías individuales. Estableció la libertad de enseñanza, de imprenta, suprimió los tribunales especiales, se institucionalizó definitivamente el amparo y se secularizó el Estado. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 o Carta Magna de 1917, expresó que busca garantizar las demandas de los grupos que participaron en la revolución, y redimir los conflictos entre clases, con esta se logra legitimar el gobierno y concentrar el poder.


Agregó que el nacimiento de la Carta de derechos o Declaración de derechos es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el parlamento en Inglaterra al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo II. El propósito principal de este documento era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas durante el reinado absolutista de la dinastía de los Estuardo, constituyendo uno de los precedentes inmediatos de las modernas Declaraciones de Derechos, incluyendo el preámbulo de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica en 1776, la revolucionaria Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 y la internacional Declaración Universal de los Derechos Humanos en1948.


Posteriormente se efectuó una enriquecedora sesión de preguntas y respuestas, finalmente los conferencistas recibieron un merecido aplauso por su brillante participación, otorgándoles la Dirección de la UACJS un especial reconocimiento.



 

 


Fecha: 15 de Febrero de 2016.

Entidad: Coordinación de la Licenciatura en Derecho.

Categoría: ECEC 1.2

Publica: Unidad Académica de Ciencias Jurídicas y Sociales.